SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en representación del SIN, manifestaron que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, y a la tutela judicial efectiva, de dicha entidad, por cuanto las autoridades accionadas al dictar la Sentencia 100/2010 de 15 de abril, declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por PETROBRAS BOLIVIA S.A., en aplicación contradictoria del DS 25504 de 3 de septiembre de 1999, que corresponde a la devolución impositiva al sector hidrocarburífero disponiendo la devolución de CEDEIM a favor de este contribuyente, considerando que no correspondía dicha devolución por no haberse presentado por éste la documentación suficiente ni haber cumplido con los requisitos al efecto, aspectos que no consideraron las autoridades demandadas, al momento de emitir la Resolución mencionada, misma que fue pronunciada sin la debida fundamentación y motivación. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido