Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. La Sentencia 100/2010 de 15 de abril, emitida por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto disidente de la ex Ministra Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, declarando PROBADA la demanda “contencioso-administrativa” (sic), sin contener una parte dispositiva (fs. 92 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido