Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedido
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones de art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional. Aunque debió denegar respecto a la ex Ministra mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido