SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, pronunció la Resolución 056/2011 de 3 de febrero, cursante de fs. 317 a 321 vta. de obrados la misma que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se anule la Sentencia 100/2010, emitida por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y se emita una nueva acorde a los datos del proceso, bajo el siguiente fundamento: 1) De la revisión de obrados se concluye que es evidente que la Resolución impugnada carece de motivación y fundamentación, en la medida que se limita a recoger los argumentos tanto del Servicio de Impuestos Nacionales, como los fundamentos “…expuestos en la nota de rechazo GNGRE/DV/2913/2004 de 28 de abril, para concluir en referencias críticas respecto de éste último y a partir de ello declarar probada la demanda contenciosa administrativa, olvidando que PETROBRAS en el recurso de revocatoria y en el recurso jerárquico planteado solicitó la admisión del trámite” (sic); y, 2) Consecuentemente, las omisiones descritas en el fallo analizado, constituyen la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, en sus elementos a la motivación y fundamentación de la resolución, habiendo infringido también el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido