SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Cite GNGRE/DV/2913/2004 de 28 de abril, la Gerencia Nacional de Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento rechazo la solicitud de devolución impositiva presentada por Petróleos Brasileños Sociedad Anónima (PETROBRAS S.A.), correspondiente a las exportaciones de los periodos fiscales de enero a septiembre de 2001, por cuanto la documentación presentada para éstos, estuvieron fuera de plazo, así se estableció mediante la Resolución Administrativa (RA) 05-029-01, por lo que este trámite no podría ser procesado, toda vez, que la devolución impositiva del sector hidrocarburífero no se encontraría dentro del alcance del Decreto Supremo (DS) 26630 de 20 de mayo de 2002, observándose además que la documentación presentada se encontraba incompleta.
Contra dicha Resolución el contribuyente PETROBRAS S.A., interpuso recurso de revocatoria, mismo que mediante RA 04-0027-04 de 19 de julio de 2004, fue rechazado, contra la empresa antes mencionada, interpuso recurso de jerárquico, mismo que fue resuelto por RA 04-0035-04 de 11 de noviembre de 2004, confirmando el acto impugnado, y en consecuencia, se rechazó la solicitud de devolución impositiva. Ante esta decisión PETROBRAS S.A., planteó demanda contenciosa administrativa, ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, y que mereció la Sentencia 100/2010 de 15 de abril de 2010, disponiendo la devolución impositiva siendo notificadas las partes el “4 de junio de 2010” (sic), aspecto que refutó el accionante, como atentatorio y violatorio al derecho al debido proceso, toda vez que la norma que regula los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), al sector hidrocarburífero, requiere en primera instancia que el contribuyente deba cumplir con los requisitos de presentar documentación respaldatoria, y una vez cumplidos estos continuar con los demás pasos del procedimiento.
Por lo expuesto, la Resolución emitida por las autoridades demandadas, no podía disponer la devolución del CEDEIM, a favor del contribuyente, cuando previo a ello faltarían una serie de requisitos a cumplir. Razón por la cual la Sentencia 100/2010, se habría pronunciado sin motivación, ni fundamentación, además de ser incongruente, por cuanto en su contenido se evidencia ausencia de relación fáctica, así como de una fundamentación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido