SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. El SIN, mediante memorial de 29 de marzo de 2005, contestó negativamente a la demanda, mencionando que, PETROBRAS BOLIVIA S.A., no subsanó las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, incumpliendo los requisitos, condiciones y plazos establecidos en las resoluciones administrativas 05-0029-01 y 05-0042-01, al haber presentado las solicitudes de devolución impositiva, de acuerdo a éstas, manifestando la empresa contribuyente tácitamente su conformidad con los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos, establecidos en las referidas resoluciones, por lo que las comunicaciones y observaciones de plazo, se constituyen en un acto definitivo emitido por la administración tributaria (fs. 61 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido