SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.7.

II.7.    El SIN, mediante memorial de 29 de marzo de 2005, contestó negativamente a la demanda, mencionando que, PETROBRAS BOLIVIA S.A., no subsanó las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, incumpliendo los requisitos, condiciones y plazos establecidos en las resoluciones administrativas 05-0029-01 y 05-0042-01, al haber presentado las solicitudes de devolución impositiva, de acuerdo a éstas, manifestando la empresa contribuyente tácitamente su conformidad con los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos, establecidos en las referidas resoluciones, por lo que las comunicaciones y observaciones de plazo, se constituyen en un acto definitivo emitido por la administración tributaria (fs. 61 a 71 vta.).