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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    2°

    2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, los actos realizados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías, se declaran válidos y subsistentes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.2.4. Consideraciones de Sala
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
    • III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa  de concesión del recurso de casación
    • III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
    • III.5.Con relación al caso concreto
    • conceder
    • 2°

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