Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, los actos realizados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías, se declaran válidos y subsistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°