SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 370 a 372 vta., misma que concedió en parte la acción de amparo constitucional, sin costas, daños y perjuicios disponiendo: 1) La nulidad del proveído de 2 de junio de 2010, emitido por el Tribunal de Justicia Deportiva de la FBB; y, 2) El Tribunal antes referido, emita el fallo correspondiente al recurso de casación debidamente fundamentado; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Es obligación de los jueces y tribunales fundamentar sus fallos y resoluciones y en el presente caso el Tribunal de Justicia Deportiva de la FBB al emitir proveído de 2 de junio de 2010 que corresponde al recurso de casación interpuesto por el ahora accionante ha omitido efectuar la citada fundamentación, que es de cumplimiento obligatorio; vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; y, b) La FBB al emitir el proveído de 2 de junio de 2010, correspondiente al recurso de casación interpuesto por el accionante omitió fundamentar el citado proveído, y conforme lo previsto por los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) corresponde deferir en parte la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°