Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°