Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante providencia de 2 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia Deportiva, rechazó in límine la casación planteada por incumplimiento a los requisitos señalados en los arts. 253. inciso 3) y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y declaró ejecutoriada la Resolución 01/2010 de 11 de febrero (fs.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°