Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
Es el Código de Procedimiento Civil aquel que dispone el mecanismo que deben utilizar las partes cuando se niega el recurso de casación, estando establecido para ello el recurso de compulsa, mismo por una parte es mencionado en el art. 263 cuando señala: “Siempre que se negare la concesión del recurso de nulidad en los casos señalados en el artículo precedente, sólo habrá lugar a la compulsa con arreglo a las formalidades establecidas para ella”. Asimismo, el Art. 283 inc. 3), establece que procederá el recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°