SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa  de concesión del recurso de casación

Es el Código de Procedimiento Civil aquel que dispone el mecanismo que deben utilizar las partes cuando se niega el recurso de casación, estando establecido para ello el recurso de compulsa, mismo por una parte es mencionado en el art. 263 cuando señala: “Siempre que se negare la concesión del recurso de nulidad en los casos señalados en el artículo precedente, sólo habrá lugar a la compulsa con arreglo a las formalidades establecidas para ella”. Asimismo, el Art. 283 inc. 3), establece que procederá el recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación”.