SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 31 de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 370 a 372 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Berutti Estrada contra Gustavo Carmona, Presidente; Aidee Aguirre de Rivero, Secretaria General, ambos de la Asociación Municipal de Basquetbol de Cochabamba (AMBC); Francisco Uriona Herbas, Presidente; Milton Pereira Loza, Vicepresidente; Alejandro Cabrera Arandia, Secretario; Carlos Zenteno Hinojosa y Liz Escóbar Sánchez, Vocales, todos del Tribunal de Disciplina Deportiva de la AMBC; Marco Arze Gamarra, Presidente de la Federación Boliviana de Basquetbol (FBB); Miltón Pereira Antezana, Presidente; Silvia Rojas Rojas, Secretaria General; Ricardo Torrico Lavayen y Freddy Orellana, Vocales, todos del Tribunal Superior de Justicia Deportiva de la FBB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.3.El Recurso de compulsa como recurso idóneo ante la negativa de concesión del recurso de casación
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT
- III.5.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°