SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

a)      La causa que originó la presente acción, es el proceso penal iniciado por Víctor Callisaya Choque contra del accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, proceso radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo llegó a tomar conocimiento, por estar de turno durante la vacación judicial; b) La Resolución 473/2012 de 28 de junio, que emitió, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la defensa, pronunciándose sobre todos los aspectos cuestionados, no así respecto a su derecho a la libertad, ya que el imputado, ahora accionante, fue detenido preventivamente en virtud a la Resolución 496/2011 del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que además resolvió los mismos incidentes planteados por el imputado; c) Una vez instalada la audiencia, el accionante hizo uso de su derecho a la defensa material, antes de la intervención de su propio abogado, citando incluso autos supremos y sentencias constitucionales, ocurriendo que a momento de dictarse la resolución, el imputado lo interrumpió, pretendiendo volver a hacer uso de la palabra, lo cual no se ajusta a las reglas del desarrollo de la audiencia; y, d) En función al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, existen recursos ordinarios que puede utilizar el imputado para restablecer presuntas violaciones a sus derechos, tal cual refieren las                  SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, máxime si se considera que la supuesta negación al uso de la defensa material, no se encuentra relacionada con la libertad del accionante.