SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
Esta autoridad señaló que, existe un proceso penal seguido contra el accionante por el delito de estafa, y que se encuentra detenido en función al mandamiento de detención preventiva de 22 de agosto de 2011, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal; indicó también que no existe detención indebida y no se encontraría en peligro su vida; en cuanto a su derecho a la defensa material, y consiguiente vulneración al derecho a la igualdad, del acta de dicha audiencia, esta autoridad entendió que otorgó el uso de la palabra, en consecuencia habría hecho uso de la misma, sin embargo cuando nuevamente quiso hacer el uso de la palabra, el Juez le negó, bajo el fundamento de que ya la tuvo. Concluyendo que, para denunciar un derecho suprimido o amenazado por una autoridad, en este caso el derecho a la defensa material e igualdad, no corresponde interponer una acción de libertad, sino de la acción de amparo, pidiendo en consecuencia se declare la improcedencia del presente “recurso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR