SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta que en audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por su persona, por el que solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, la autoridad demandada preguntó si iba hacer uso de su derecho a la defensa material, el accionante respondió de manera afirmativa; una vez terminada la intervención de la parte contraria, pidió el uso de la palabra; sin embargo, dicha autoridad determinó que no podía hacerlo por preclusión de instancia.

Considera que si la víctima tiene derecho a ser oída antes en cada decisión judicial, el imputado también goza de ese derecho, de otra forma, no existiría igualdad; asimismo, refiere que por ser el vicio procesal anterior a su detención, el incidente se encuentra reatado a su libertad, por lo que impetra el “amparo pronto y oportuno. ante una violación a la Constitución”. Por último, para la tramitación de la acción de libertad interpuesta, instó que el Juez de garantías le designe un defensor de oficio.