SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta que en audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por su persona, por el que solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, la autoridad demandada preguntó si iba hacer uso de su derecho a la defensa material, el accionante respondió de manera afirmativa; una vez terminada la intervención de la parte contraria, pidió el uso de la palabra; sin embargo, dicha autoridad determinó que no podía hacerlo por preclusión de instancia.
Considera que si la víctima tiene derecho a ser oída antes en cada decisión judicial, el imputado también goza de ese derecho, de otra forma, no existiría igualdad; asimismo, refiere que por ser el vicio procesal anterior a su detención, el incidente se encuentra reatado a su libertad, por lo que impetra el “amparo pronto y oportuno. ante una violación a la Constitución”. Por último, para la tramitación de la acción de libertad interpuesta, instó que el Juez de garantías le designe un defensor de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR