SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De una revisión de los antecedentes y la prueba que cursa en obrados, se establece que dentro del proceso penal iniciado contra el accionante por la supuesta comisión del delito de estafa, éste denuncia la vulneración a su derecho a la libertad y al debido proceso, y dentro de este último al derecho a la defensa y a la igualdad; en virtud a que la autoridad demandada presuntamente le habría privado de hacer uso de la palabra durante la audiencia de consideración de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el mismo. En este sentido, considerando que la omisión impugnada es que no se le otorgó la palabra al accionante para que ejerza defensa material en una audiencia fijada para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa activado por el ahora accionante, en el caso de que crea que existen irregularidades en la tramitación de dicha audiencia, correspondía agotar la apelación incidental, previamente al planteamiento de la acción de libertad conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, Constitucional Plurinacional, aspecto que imposibilita efectuar un pronunciamiento en el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR