Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso; y, dentro de este último, al derecho a la defensa y la igualdad; bajo el argumento que, en la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa planteado por su persona, el Juez demandado no le permitió hacer uso de su derecho a la defensa material por haberle negado el uso de la palabra. En consecuencia corresponde a este Tribunal, analizar en detalle si se debe conceder o denegar la tutela impetrada, labor que es desarrollada a continuación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR