SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”

Cabe recordar que la SC 2392/2010-R de 19 de noviembre, dejó sentado lo siguiente: “En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: 'Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida'. Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes” (Las negrillas son nuestras).

Por lo que corresponde aclarar que la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa no habilita el planteamiento directo de la acción de libertad, sino que es necesario de considerarse desfavorable la resolución que resuelve el incidente, interponer el recurso de apelación a los fines de agotar la vía intraprocesal de impugnación; presupuesto en el cual se podrá ingresar al  análisis  de  fondo toda vez que ya no existirá medio  de  impugnación  que