Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Asimismo, invoco el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante hizo uso de la palabra indicando que, el proceso del que es objeto tiene treinta y siete defectos absolutos, entre los cuales mencionó que fue aprehendido ilegalmente, habiendo sido imputado sin recibir previamente su declaración informativa, estando más de veinticuatro horas detenido; circunstancias que lo motivaron a interponer dos acciones de libertad; en la primera, el Juez de garantías resolvió que las autoridades demandadas no eran las “personas apropiadas”, y en la segunda, no fue convocado a la audiencia, llevándose acabo la misma sin su presencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR