SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Asimismo, invoco el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante hizo uso de la palabra indicando que, el proceso del que es objeto tiene treinta y siete defectos absolutos, entre los cuales mencionó que fue aprehendido ilegalmente, habiendo sido imputado sin recibir previamente su declaración informativa, estando más de veinticuatro horas detenido; circunstancias que lo motivaron a interponer dos acciones de libertad; en la primera, el Juez de garantías resolvió que las autoridades demandadas no eran las “personas apropiadas”, y en la segunda, no fue convocado a la audiencia, llevándose acabo la misma sin su presencia.