SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 8 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La causa proveniente del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, se encuentra bajo conocimiento provisional del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien en virtud a la vacación judicial, se encontraba como juez de turno; 2) La autoridad demandada resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa cumpliendo lo establecido en la norma procesal, evidenciándose la participación del accionante conforme el art. 8 del CPP, así como de la defensa técnica, de acuerdo al art. 9 de la misma norma; 3) El accionante no demostró que su vida esté en peligro, que se encuentre indebidamente procesado o detenido; 4) La causa viene siendo conocida por el Ministerio Público y la autoridad de control jurisdiccional, quienes son responsables del ilícito que se investiga; y, 5) El demandante tiene expeditas las vías ordinarias para restablecer su derecho reclamado, a través de la actividad procesal defectuosa por causal sobreviniente, o incluso puede plantear una acción de amparo constitucional, o una vez agotado todo medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá interponer la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la autoridad fiscal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: contra resoluciones que resuelven un incidente de actividad procesal defectuosa debe agotarse la apelación incidental
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- Línea jurisprudencial aplicable a los casos en que se apela contra una resolución que resuelve incidentes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR