Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 95/2012 de 19 de julio, cursante de fs. 147 vta. a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Richard Ángel Gutiérrez Pantoja en representación de Adán Cordich Rivera contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Alberto Borda Cegerer, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental