SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 95/2012 de 19 de julio, cursante de fs. 147 vta. a 149 vta., denegó la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que: i) La Resolución de 31 de marzo de 2011, fue dictada por Gerardo Céspedes, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal) y posteriormente designado el titular de ese tribunal, Alberto Borda Segerer, quedando claro que la acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra las dos autoridades judiciales; ii) Cualquiera sea la estrategia: incidente o compulsa, estas versan sobre cuestiones totalmente diferentes en sus límites de procedencia, no siendo adecuado pretender vincular la resolución de compulsa al incidente, dado que son figuras totalmente diferentes; y, iii) El Tribunal demandado identificó que la notificación no fue cumplida en forma adecuada, por lo que era necesario practicarla nuevamente.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental