Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita “admitir” la acción de amparo y se disponga la anulación del Auto incidental 49/11 de 31 de marzo de 2011 y Auto de Vista 444 de 5 de octubre de 2011, se ordene la vigencia de todos los actuados procesales anulados con el Auto incidental 49/11 y la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental