Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Ante la solicitud de ejecutoria de la Sentencia de 16 de marzo de 2010, por parte del ejecutante, previo informe evacuado por Secretaria de ese despacho (fs. 43), mediante Auto de 4 de junio de 2010, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró la ejecutoria de la misma en el que afirmó que la parte apelante, no cumplió con lo previsto por el art. 242 del CPC, por lo que en aplicación del art. 243 de la misma norma procesal civil, declaró la ejecutoria de la sentencia apelada (fs. 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental