SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante mediante memorial de amparo denuncia que la Resolución de 49/11 y Auto de Vista 444, pronunciadas por las autoridades ahora demandadas constituyen actos lesivos a los derechos de sus representado, ya que por estas decisiones, se anularon obrados dentro un proceso ejecutivo en el cual se dictó Sentencia, la que adquirido su ejecutoria.
En este marco, considera que para la parte ejecutada -ahora tercero interesado- precluyó su derecho de impugnar una diligencia indebidamente practicada; pues, se habrían limitado a tramitar un recurso de compulsa -que fue declarado ilegal por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz-.
En el marco de los lineamientos citados precedentemente y de acuerdo a la problemática planteada, conforme a los antecedentes que corren en obrados, se colige que dentro de la acción que se revisa se constató que, mediante Auto 182/10 de 4 de junio de 2010, se declaró la ejecutoria de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el ahora accionante contra Carola Estensoro de Suárez y Ricardo Suárez Zambrana, por lo que la parte ejecutada formuló recurso de compulsa contra el citado fallo, que fue declarado ilegal por Auto de 31 de agosto de 2010; destacando que en el fundamento del citado memorial, se hace entrever que el: ”Juez 13avo de partido en materia civil comercial de la Capital, quien sin justificativo alguno y aplicando incorrectamente el Art. 241 del mismo procedimiento dispone la remisión del expediente original debe ser elevado al tribunal de alzada, y quedar Fotocopias legalizadas del expediente y que la parte apelante debe proporcionar los recaudos de ley en franca Violación a lo establecido por el Art. 22 de la ley 1760, que dice totalmente lo contrario es decir e mi condición de apelante nunca pedí Fotocopias legalizadas del expediente que en lo real resulta que se vuelve excesivamente oneroso para mi persona” (sic).
Ahora bien, en ese antecedente, considerando que la compulsa sólo procede en los casos prescritos por el art. 283 del CPC, los fundamentos del memorial de compulsa refiere taxativamente consideraciones que coindicen concretamente con lo dispuesto en el Auto de 11 de mayo de 2010, supuestamente desconocidos por los ejecutados; situación que posteriormente derivaron en la formulación del incidente de nulidad contra la diligencia practicada el 26 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental