SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición del accionante por su representado a la tutela constitucional para el resguardo de su derecho al debido proceso y la garantía a la “seguridad jurídica”, contenidos en los arts. 115.I y II y 178 de la CPE; asimismo, el acto denunciado como lesivo al derecho de la parte accionante, constituye en la especie la Resolución de 49/11, decisión pronunciada por Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y, Auto de Vista 444, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, mediante los cuales se anuló obrados, sin tomar en cuenta que el derecho de la parte apelante para observar la diligencia erróneamente practicada habría precluido, resoluciones que pasaron por encima de fallos que gozaban la calidad de cosa juzgada y excediendo sus atribuciones fuera del límite establecido por el art. 236 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1.
- la seguridad jurídica
- III.3. Respecto a la legalidad y validez de las notificaciones
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la impugnación tardía de las nulidades
- III.5. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su alcance respecto a la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de no encontrarse detentando el cargo al momento de la interposición de la acción
- III.6. Análisis del caso concreto
- un acto procesal es susceptible de nulidad sólo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando algún derecho fundamental