SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Fecha: 17-Sep-2012
1)
Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó informe escrito cursante de fs. 209 a 211 vta. señalando lo siguiente: 1) Elevado el recurso jerárquico éste fue admitido abriéndose término probatorio de seis días, a partir de la última notificación, respetando las reglas del debido proceso como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que establecen los arts. 116 y 117 de la CPE; 2) Concluida la tramitación del citado recurso, emitió la Resolución Ministerial 447/10 de 11 de junio de 2010, disponiendo en el punto primero ”CONFIRMAR” la Resolución del recurso de revocatoria, dictada a su vez por la autoridad sumariante quien confirma la Resolución final del Sumario, que estableció responsabilidad administrativa de Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova, imponiéndole la sanción de destitución de sus funciones de Técnico Aduanero I, y no así por la contravención del inc. q) del art. 148 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, manteniéndose firme y subsistente la sanción impuesta; 3) La accionante promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra varios artículos de la normativa de la Aduana Nacional de Bolivia, por ser violatorios de los arts. 13, 14, 116 y 117 de la CPE, recurso que fue rechazado al encontrarse manifiestamente infundado y de manera extemporánea, cuando ya había concluido el proceso administrativo; 4) Se cometió una acción prohibida y luego pretendió subsanar el ilícito, pese a ello, no existe informe de descargo conforme establece la norma. El cobro de dinero en efectivo por los servidores públicos de la Aduana Nacional de Bolivia a los interesados es una conducta prohibida y en caso de existir este hecho es sancionado con destitución; 5) La accionante, ante la denuncia efectuada por la parte que hizo la entrega del dinero para depósito, en sentido que no tenía respaldo o constancia de su entrega, recién procedió al depósito del monto ilegalmente recibido; y lo que correspondía era proceder de inmediato al depósito en cuenta de la entidad y no esperar la denuncia de la parte afectada; 6) La falta cometida no fue sancionada de manera discrecional y sin seguir un proceso administrativo, al contrario se instauró un proceso como producto de su acción ilícita en el que se siguieron todos los pasos procesales en cada instancia, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia; y, 7) Por el principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional no puede ser planteada como sustitutiva de otras acciones o mecanismos procesales, y por ello la accionante pudo interponer la demanda contencioso administrativa conforme lo establece el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 26319 Reglamento de recurso de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.La presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador
- III.3.El derecho al trabajo
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- III.4.3
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegado
- APROBAR