SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012

Fecha: 17-Sep-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Se la acusó falsamente de una irregularidad que nunca cometió, debido a una pretendida denuncia de Ayde Virginia Amézaga Rojas, señalando que su persona habría sido identificada como la servidora pública que realizó cobro de dineros de una “encomienda”, suma que fue depositada en la empresa “Fondo Financiero Privado”; no obstante la completa legalidad de la operación realizada conforme se acredita de la documentación DUI 2009/261/C-1234 de 16 de septiembre de 2009, pretenden desconocer la licitud de cobrar un tributo al amparo del art. 52 del Código Tributario Boliviano (CTB) , hecho que no constituye falta alguna, tampoco falta de utilización de procedimientos administrativos en cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Esa supuesta irregularidad que se le acusa, se basa en una declaración informativa voluntaria de 16 de septiembre de 2009, fraguada, maliciosamente con engaños y con la flagrante violación de su derecho a la defensa, por cuanto se llevó a cabo sin haber sido notificada previamente, ni estar asistida de un profesional abogado ni interprete, porque fue sorprendida por Deyvis Camacho Rojas, con quien sostuvo una conversación informal en la que le hizo preguntas enredadas y capciosas que no entendió menos respondió, al ser evidente que su lengua materna es el idioma ruso; sin embargo, fue presionada para firmar esa declaración, donde se habían tergiversado los comentarios informales que hizo y consignado cosas que jamás dijo, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

En base a dicha declaración informativa fraguada, se dictó un Auto inicial de proceso interno donde se cometen violaciones constitucionales, actuado con el que nunca se la notificó debidamente al existir error en su nombre, coartándole su derecho a presentar pruebas de descargo, asimismo en la Resolución final del proceso sumario interno, la determinación del recurso de revocatoria y jerárquico, no se analizaron, menos se resolvieron las ilegalidades cometidas, como el dictamen del recurso de revocatoria que fue dictado fuera de término, consecuentemente, resulta flagrante la ilegalidad del proceso interno y de la sanción de destitución en su contra con lo que se pretende conculcar sus derechos.