SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Fecha: 17-Sep-2012
i)
Marlene Ardaya Vasquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, autoridad codemandada, remitió informe escrito a través de sus representantes legales, cursante a fs. 172, en el sostuvo lo que sigue: i) El art. 30.II del Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece que interpuesto el recurso de revocatoria; la máxima autoridad ejecutiva tiene la potestad de avocarse o no, el conocimiento, tratamiento y resolución de dicho recurso; ii) La Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional en ejercicio de dicha potestad dictó la Resolución RA-PE-03-012-10 de 10 de febrero de 2010, a través de la cual y conforme prevé el art. 8 de la citada norma, decidió no avocarse el conocimiento, tratamiento y resolución del recurso de revocatoria; en consecuencia dispuso la devolución del recurso y sus antecedentes a la autoridad sumariante a efectos de que emita la resolución correspondiente; y, iii) En ese sentido la codemandada Presidenta Ejecutiva, carece de de legitimación pasiva para absolver la presente acción, razón que amerita se declare la improcedencia de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.La presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador
- III.3.El derecho al trabajo
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- III.4.3
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegado
- APROBAR