SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012

Fecha: 17-Sep-2012

i)

Marlene Ardaya Vasquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, autoridad codemandada, remitió informe escrito a través de sus representantes legales, cursante a fs. 172, en el sostuvo lo que sigue: i) El art. 30.II del Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece que interpuesto el recurso de revocatoria; la máxima autoridad ejecutiva tiene la potestad de avocarse o no, el conocimiento, tratamiento y resolución de dicho recurso; ii) La Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional en ejercicio de dicha potestad dictó la Resolución RA-PE-03-012-10 de 10 de febrero de 2010, a través de la cual y conforme prevé el art. 8 de la citada norma, decidió no avocarse el conocimiento, tratamiento y resolución del recurso de revocatoria; en consecuencia dispuso la devolución del recurso y sus antecedentes a la autoridad sumariante a efectos de que emita la resolución correspondiente; y, iii) En ese sentido la codemandada Presidenta Ejecutiva, carece de de legitimación pasiva para absolver la presente acción, razón que amerita se declare la improcedencia de la tutela solicitada.