SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Fecha: 17-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se anulen: a) La ilegal declaración informativa voluntaria; b) El Auto inicial de proceso interno; c) Auto Final de proceso interno; d) Las Resoluciones tanto del recurso de revocatoria como del jerárquico y el memorándum de destitución; y, e) Se restituyan sus derechos laborales como funcionaria de carrera, con goce de haberes desde la fecha de su destitución con la calificación de costas, más el pago de daños y perjuicios.
Por su parte Rodrigo García Paz, actual autoridad sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, remitió informe escrito cursante de fs. 199 a 201 vta., en el que expresa lo siguiente: a) La Presidenta Ejecutiva remite a la oficina de sumarios el informe conclusivo de 2 de octubre de 2009, emitido por la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, informando que la funcionaria “Tatiana Kuznetsova Kuznetsova” se inmiscuyó directamente en el trámite aduanero de Ayde Virginia Amezaga Rojas, al pedirle la suma de Bs268.- (doscientos sesenta y ocho bolivianos), para realizar el pago de tributos adeudados, situación que debió realizarse directamente en la entidad financiera y no tenia porque inmiscuirse; informe que concluye con la existencia de indicios de responsabilidad administrativa; b) En base a ese informe se emitió el Auto inicial de proceso administrativo contra la accionante por el cobro indebido de Bs268.- a Ayde Virginia Amezaga Rojas quien por exceso de equipaje debía cancelar dicho monto en ventanilla de tributos o entidad financiera y no así directamente a la funcionaria, notificándola el 19 de noviembre de 2009, corrigiéndose el segundo nombre mediante Auto administrativo, mismo que fue notificado por Secretaria de acuerdo al art. 46 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; c) El 15 de diciembre de 2009, se emitió la Resolución final del sumario 323/2009, resolviendo declarar probado el Auto inicial de proceso administrativo, declarando la responsabilidad administrativa de la funcionaria “Tatiana Kuznetsova Kuznetsova”, calificando la falta como grave e imponiéndole la sanción de destitución, notificada en forma personal el 20 de enero de 2010; d) El 28 de enero del mismo año, la sumariada interpone recurso de revocatoria contra la Resolución final de sumario, mismo que fue remitido a la Presidenta Ejecutiva para su conocimiento y resolución, esta autoridad mediante Resolución RA-PE 03-012-10 resuelve “NO AVOCARSE” (sic) al conocimiento de dicho recurso, devolviendo el trámite a la oficina de sumarios; e) El Sumariante emite la Resolución de Recurso de revocatoria AN-GEGPC-SM 022/2010, resolviendo confirmar en su totalidad la Resolución final de sumario, notificada a la accionante personalmente el 11 de marzo del citado año. En la misma fecha reclama que no se cumplió con el plazo para dictar resolución, siendo respondida que los plazos fueron suspendidos a raíz de la intervención de la Aduana Nacional por la nueva Presidenta; f) El 17 de marzo de 2010, la accionante interpone recurso jerárquico mismo que es remitido a la Dirección General del Servicio Civil, quienes mediante Resolución 477/10 de 11 de junio, resuelven confirmar la Resolución de recurso de revocatoria; g) Cursa en antecedentes la entrevista informativa voluntaria de 16 de septiembre de 2009, en la cual la accionante declara libre y espontáneamente que recibió la suma de de Bs268.- de la “Sra. Amezaga” y que le devolvió la mercadería sin existir de por medio boleta de pago del impuesto correspondiente, firmado de puño y letra de conformidad a lo declarado; h) Sobre la pretendida notificación previa a la entrevista informativa voluntaria, según el procedimiento interno de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, los investigadores se hacen presentes a efectos de constatar y recabar todos los elementos de prueba suficientes con los que se pueda establecer indicios de responsabilidad, en ese sentido las entrevistas voluntarias informativas son tomadas en el momento en que los investigadores se constituyen en el lugar del ilícito a investigar la denuncia y la accionante accedió a la misma, no existiendo vicio de nulidad alguna; i) Respecto a la necesidad de interprete, la accionante ingresó a la Aduana Nacional de Bolivia el año 2001, bajo la nacionalidad boliviana, con mérito propio y con examen de competencia y el trabajo que realizaba le obligaba a interactuar con especialistas en comercio exterior y en algunos casos hasta con los interesados y/o importadores directos, emitiendo informe en perfecto español, acorde con las exigencias de estilo de la Aduana Nacional; j) Respecto a la segunda notificación por error en el nombre, aclara que tal situación nunca sucedió; sin embargo, cursa en antecedentes el Auto administrativo de 19 de noviembre de 2009, por el que se subsana y corrige el error de forma en la digitación del segundo nombre de la funcionaria sumariada y conforme a la normativa vigente y a Sentencias Constitucionales se ha perfeccionado la notificación de forma tácita, actuado que fue notificado por secretaria de acuerdo al art. 46 del DS 27113; y, k) La accionante ha activado todos los mecanismos de defensa que la vía administrativa le confiere, por lo que no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa; si estaba segura que las decisiones o fallos emitidos por las autoridades administrativas estaban errados en su apreciación pudo acudir al contencioso administrativo antes de activar la jurisdicción constitucional tal como establece el art. 129.I de la CPE, pidiendo en consecuencia se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.La presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador
- III.3.El derecho al trabajo
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- III.4.3
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegado
- APROBAR