SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012

Fecha: 17-Sep-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 218 a 221, denegó la acción tutelar; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión exhaustiva del recurso de revocatoria y jerárquico, la accionante ha estado asistida por un profesional abogado, por tanto ha precautelado sus derechos, no habiéndose vulnerado su derecho a la defensa; 2) Se ha cumplido con el debido proceso, por cuanto se han agotado todas las instancias administrativas, con la emisión de la Resolución jerárquica de la Ministra de Trabajo y Previsión Social; 3) No constituye causal de nulidad de un proceso administrativo la emisión de la Resolución de revocatoria fuera de plazo, en atención al art. 35 de la LPA, que no establece causal de nulidad de actos administrativos fuera de plazo; 4) Es evidente que la accionante no fue objeto de un despido discrecional al ser servidora pública, sujeta a los alcances de la normativa administrativa, verificándose el estricto seguimiento del procedimiento administrativo tomándose en cuenta además el principio de verdad material siendo las correcciones justificables en apego al art. 4 de LPA; y, 5) La accionante presta servicios en la Aduana Nacional de Bolivia desde el año 2001, denotándose con ello su conocimiento y comprensión no sólo del idioma castellano, sino de la terminología aduanera con la cual está familiarizada por la experiencia en el desempeño de sus funciones dentro de la institución mencionada, siendo que la entrevista informativa voluntaria se refiere a interrogantes inherentes a sus funciones, de lo contrario inclusive, quedaría incorrectamente llevado a cabo el proceso de incorporación a la carrera administrativa de acuerdo al art. 120 de la CPE.