SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2012
Fecha: 17-Sep-2012
Fragmento 24
De la compulsa de antecedentes se advierte que la accionante al ser servidora publica de carrera se encuentra sujeta a las normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del mismo año; consecuentemente, goza de estabilidad laboral, siempre y cuando no incurra en faltas previamente determinadas por la entidad pública, estando sujeta también al Estatuto del Funcionario Público, normativa que con relación a las causales de retiro en su art. 41 inc. e) señala: “Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada”, advirtiéndose que el servidor público puede ser retirado o destituido de sus funciones como resultado de un proceso por responsabilidad administrativa, lo que aconteció en el presente caso, por las pruebas presentadas se estableció que las autoridades que a su turno conocieron el proceso sumario y que ratificaron la decisión del sumariante al evidenciar que la accionante infringió la normativa administrativa y jurídica, emitieron las resoluciones con la debida fundamentación y motivación sobre el por qué determinaron confirmar la decisión impugnada, ya que se estableció que su conducta está inmersa en las causales de retiro que establece el Reglamento de Personal de la Aduana Nacional; de todos estos antecedentes se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos de la accionante que hoy se acusa como violados, por cuanto estuvo asistida de un profesional abogado que precauteló sus derechos y menos puede alegar la falta de un intérprete, por cuanto siendo funcionaria de la Aduana Nacional desde el año 2001, emite informes técnicos utilizando la terminología aduanera correctamente, por tanto conoce y comprende el idioma castellano, y la entrevista informativa voluntaria estaba referida a interrogantes inherentes a sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2.La presunción de inocencia en el ámbito administrativo sancionador
- III.3.El derecho al trabajo
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- III.4.3
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegado
- APROBAR