SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Fecha: 17-Sep-2012
1)
Juan Pablo Yucra Gamboa, Germán Espada Saavedra e Ibeliz Choque Zambrana, abogados de Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, mediante informe escrito de fs. 34 a 37, así como en audiencia, señalaron: 1) El 24 de agosto de 2010, la accionante presentó memorial de impugnación contra el memorándum A-078/2010 de 9 de junio, solicitando a la autoridad ahora demandada le restituya a su fuente de trabajo, mismo que no fue resuelto, en virtud a los arts. 7.II inc. c) y 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), que establece que los funcionarios provisorios no tienen derecho a impugnar las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su retiro; 2) Conforme la Ley de Transición para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas del Estado, Bolivia ingresó a un cambio estructural, es así que mediante Decreto Supremo (DS) 567 de 2 de julio de 2010, que reglamenta la mencionada ley, en su art. 2 inc. b) establece que “La Asamblea Departamental y el Órgano Ejecutivo Departamental, podrán elaborar de manera independiente sus respectivas Estructuras de Cargos”, es así que el ahora demandado en virtud a los preceptos señalados, decidió prescindir de los servicios de la accionante, tomando en cuenta el art. 71 de la LEFP que señala que era funcionaria provisoria; y, 3) La inamovilidad funcionaria no es aplicable a los funcionarios provisorios a contrato, aún éstos sean del CODEPEDIS, toda vez que su designación es discrecional o facultativa de la autoridad correspondiente, es en este sentido que la accionante no forma parte de los funcionarios de carrera administrativa, por lo que la decisión de prescindir de sus servicios está enmarcada dentro de lo señalado por la ley que regula la administración pública con referencia a los funcionarios provisorios, por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con imposición de costas y multa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del principio de la seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la vida
- III.4. Del derecho a la salud
- III.5. Del derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR