SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
'…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno, debiendo inferirse sin lugar a dudas -como lo ha hecho la jurisprudencia constitucional- que corresponde a la jurisdicción constitucional tutelar el derecho al trabajo del empleado o funcionario discapacitado que haya probado tal calidad, cuando aquél hubiera sido despedido sin un previo proceso…'.
Criterio reiterado en la SC 0739/2010-R de 26 de julio, en la que se estableció que '…el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del principio de la seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la vida
- III.4. Del derecho a la salud
- III.5. Del derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR