SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante nota CODEPEDIS-CH 00290/10 de 1 de junio de 2010, Santiago Vedia, Director Departamental del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad Chuquisaca, hizo conocer a Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, la lista firmada por Ronald Maldonado, Asesor Legal del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad de Chuquisaca, de las personas con discapacidad que trabajan en la Gobernación, para que “se pueda viabilizar a través de los medios que corresponda brindar la estabilidad laboral y continuidad de los mencionados en cumplimiento de la Ley 1678 y DS 29608” (sic), adjuntando la lista, donde Celia Lescano Durán se encuentra signada con el número veintisiete (fs.12 y 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del principio de la seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la vida
- III.4. Del derecho a la salud
- III.5. Del derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR