SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que por memorándum DESP PREF 512/2008 de 3 de septiembre, firmada por Savina Cuellar Leaños, Prefecta y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, fue designada como Técnico Superior de la Dirección de Área de Análisis y Presupuestos, ejerciendo el cargo de forma eficaz y eficiente, hasta que el 9 de junio de 2010, a través de memorándum
A-078/2010, Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, prescindió de sus servicios, aduciendo “reestructuración” de la Gobernación de Chuquisaca, no existiendo ninguna razón legal para que esa autoridad proceda de esa forma, siendo que en su file personal, que se encuentra en los registros de la Dirección del Área de Recursos Humanos del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, se halla la documentación que acredita su condición de persona con discapacidad, puesto que tiene ausencia total de audición en el oído izquierdo y una considerable reducción de audición en el oído derecho, pérdida de visión en el ojo derecho e hipertrofia muscular, por lo que tiene dificultad al andar, esto como consecuencia de un accidente de tránsito cuando tenía nueve años de edad.
A-078/2010, presentando notas de 4 y 26 de agosto del indicado año, reiterando respuesta al referido recurso, sin recibir contestación hasta la fecha de presentación de la acción, no obstante que mediante nota CODEPEDIS-CH. 00290/10 de 1 de junio, Santiago Vedia Cruz, Director del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), puso en conocimiento de la referida autoridad la lista de personas con discapacidad que trabajaban en la Gobernación hasta esa fecha, en la que figuraba su nombre para efectos de inamovilidad funcionaria en cumplimiento de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPCD).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del principio de la seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la vida
- III.4. Del derecho a la salud
- III.5. Del derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR