Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a réplica, refirió que todas las personas tienen derecho a una fuente laboral, prohibiéndose el despido injustificado al tenor del art. 49 de la CPE, estando las personas con discapacidad sometidas a una ley especial que prevé entre otras cosas, la inamovilidad funcionaria, reconocida en el art. 5.II del DS 29608, puesto que en caso de haber cometido alguna falta, la Gobernación debió iniciar un proceso administrativo en el que se establezca responsabilidad, señalando que la accionante no está sometida al Estatuto del Funcionario Público, sino a la Ley General del Trabajo por lo que sólo podrá ser despedida por causales señaladas en el art. 6 de la mencionada norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del principio de la seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la vida
- III.4. Del derecho a la salud
- III.5. Del derecho a la seguridad social
- Fragmento 16
- III.6. Derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR