SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2012

Fecha: 17-Sep-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a réplica, refirió que todas las personas tienen derecho a una fuente laboral, prohibiéndose el despido injustificado al tenor del art. 49 de la CPE, estando las personas con discapacidad sometidas a una ley especial que prevé entre otras cosas, la inamovilidad funcionaria, reconocida en el art. 5.II del DS 29608, puesto que en caso de haber cometido alguna falta, la Gobernación debió iniciar un proceso administrativo en el que se establezca responsabilidad, señalando que la accionante no está sometida al Estatuto del Funcionario Público, sino a la Ley General del Trabajo por lo que sólo podrá ser despedida por causales señaladas en el art. 6 de la mencionada norma.