SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
29 de enero de 2012
Por consiguiente, el accionante tenía para presentar la acción de amparo constitucional hasta el 29 de enero de 2012, habiendo interpuesto la primera acción de amparo el 27 de enero del mismo año, interrumpiendo de esta manera el cómputo del plazo; es decir, dos días antes de que se cumpla los seis meses, por lo que le restaba dos días para interponer un nuevo amparo constitucional, a computarse desde el 24 de febrero de 2012, fecha en la que fue notificado con la Resolución 16/2012, que resolvió el primer amparo y en la que recogió la documentación correspondiente de dicha acción tutelar; sin embargo, recién planteó la presente acción de defensa el 7 de marzo de 2012; vale decir, fuera de los dos días que le quedaba y por tanto de los seis meses, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
Por último, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que también conoció el primer amparo constitucional presentado por el mismo accionante, cuyas Resoluciones en ambos casos son contradictorias, pues por un lado en la primera acción de amparo constitucional se “rechaza in límine” y en la segunda se ingresa al análisis de fondo y se argumenta que el amparo constitucional fue interpuesto dentro del plazo de seis meses, cuando en la primera acción tutelar el rechazo in límine, fue precisamente por haberse interpuesto fuera del término que establece el art. 129.II de la CPE, generando con ello inseguridad jurídica para las partes, además de contravenir el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°