SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012

Fecha: 19-Sep-2012

29 de enero de 2012

Por consiguiente, el accionante tenía para presentar la acción de amparo constitucional hasta el 29 de enero de 2012, habiendo interpuesto la primera acción de amparo el 27 de enero del mismo año, interrumpiendo de esta manera el cómputo del plazo; es decir, dos días antes de que se cumpla los seis meses, por lo que le restaba dos días para interponer un nuevo amparo constitucional, a computarse desde el 24 de febrero de 2012, fecha en la que fue notificado con la Resolución 16/2012, que resolvió el primer amparo y en la que recogió la documentación correspondiente de dicha acción tutelar; sin embargo, recién planteó la presente acción de defensa el 7 de marzo de 2012; vale decir, fuera de los dos días que le quedaba y por tanto de los seis meses, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Por último, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que también conoció el primer amparo constitucional presentado por el mismo accionante, cuyas Resoluciones en ambos casos son contradictorias, pues por un lado en la primera acción de amparo constitucional se “rechaza in límine” y en la segunda se ingresa al análisis de fondo y se argumenta que el amparo constitucional fue interpuesto dentro del plazo de seis meses, cuando en la primera acción tutelar el rechazo in límine, fue precisamente por haberse interpuesto fuera del término que establece el art. 129.II de la CPE, generando con ello inseguridad jurídica para las partes, además de contravenir el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional.