SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, al convalidar defectos absolutos del Tribunal inferior, que las resoluciones por las que se le dio de baja de la Policía Nacional, no estaban debidamente fundamentadas, al no establecer que pruebas demostraban su responsabilidad en el hecho, emitiéndose en alzada una Resolución incompleta, además de no haber advertido que el Tribunal inferior no valoró las pruebas que aportó en juicio, sin ser notificado legalmente con la Resolución 361/2011, por la que se confirmó su baja definitiva, al notificarle mediante cédula. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°