Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que las autoridades demandadas no permitieron conocer a su mandante las razones por las cuales las pruebas en segunda instancia no fueron valoradas, que se le dio solamente una sanción, sin pronunciarse sobre la segunda falta con el fin de que se pueda confirmar por completo la Resolución en primera instancia, vulnerándosele también su derecho a la petición, al no obtener respuesta en la Resolución 361/2011, sobre la solicitud de nueva valoración de pruebas que realizó en la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°