SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
En cuanto al plazo que se suspende por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática, resulta necesario aclarar que el mismo se calcula o toma en cuenta desde el día siguiente de la presentación de la acción, hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses; así, tenemos tres situaciones:
a) Cuando se interpone una primera acción de amparo constitucional dentro de los seis meses previstos al efecto, por ejemplo, veinte días antes de su vencimiento y su tramitación transcurre durante diez días, todos están dentro de dicho plazo, en consecuencia, al día en que se practicó la diligencia de notificación con el rechazo o improcedencia, se suman -de forma corrida- los diez días suspendidos.
b) Cuando se formula una primera acción tutelar dentro de los seis meses, por ejemplo, cinco días antes del día de vencimiento y su tramitación transcurre durante diez días, únicamente cinco estaban dentro de dicho plazo, en consecuencia, al día en que se practicó la diligencia de notificación con el rechazo o improcedencia se suman -de forma corrida- los cinco días suspendidos.
c) Cuando se presenta una acción de amparo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, por ejemplo, dos días antes del vencimiento, se rechaza o declara su improcedencia, el accionante impugna dicho fallo y el juez o tribunal de garantías remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional, el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional; en caso de existir la posibilidad de volver a intentar la acción, el interesado tendrá dos días más para interponer nuevamente la acción tutelar”(las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
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