SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Los demandados Marco Antonio Ortuño Andia, Guido Ricardo Frías Cardozo, Mario Hinojosa Rassit, Freddy Soruco Arias e Issac Ramiro Magne Calle, a través de su apoderado Rodolfo Miranda Peralta, en audiencia señalaron que: a)Se valoraron las pruebas de descargo, por lo que se absolvió al ahora accionante de la comisión de la falta prevista en el art. 6 inc.) “B” numerales 1y 43 del RFDSPN, demostrando con ello que se dio una respuesta; 2) Cuando interpuso recurso de apelación, señaló como domicilio procesal la Secretaria de su despacho y en ningún momento manifestó que se habría vulnerado algún derecho o el debido proceso; 3) Sobre el derecho de petición, en ningún momento se solicitó el archivo de obrados; y,4) El amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional, razón por la cual no se la puede equiparar a un recurso de apelación, por lo que pide se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°