Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En mérito al Acuerdo Jurisdiccional 002/2012 de 11 de enero, se dispuso la suspensión del plazo, hasta que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remita la primera acción de amparo constitucional de 27 de enero de 2012, interpuesta por el accionante, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo legal establecido al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°