SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Resolución 16/2012 de 1 de febrero
La jurisprudencia citada precedentemente, es aplicable al presente caso, por cuanto de los antecedentes remitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a pedido de la Comisión de Admisión de este Tribunal, se puede evidenciar que el accionante presentó un primer amparo constitucional el 27 de enero de 2012, el mismo que fue rechazado in límine por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 16/2012 de 1 de febrero, con el argumento que la acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera de los seis meses; así por memorial de fecha 13 de febrero de 2012, el accionante solicitó el retiro de la acción de amparo constitucional, que fue concedida por decreto de 14 de febrero de 2012, procediéndose al desglose del primer amparo y notificación con la Resolución 16/2012,el 24 de febrero de 2012 según consta a fs. 225 vta., y 226.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°