Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Representación del Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por el que informa al Presidente y Vocales de dicho Tribunal, que el accionante no puede ser habido en la ciudad de La Paz, por lo que mediante decreto de 6 de abril de 2011, el Presidente del Tribunal Disciplinario, dispone que se proceda a dar aplicación al art. 85 del RFDSPN, procediéndose a notificar a Iván Fernando Chávez Castillo con la Resolución 361/2011, de 24 de marzo, mediante cedulón publicado en el tablero de la Secretaría General del Tribunal Disciplinario Superior (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°