SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción

Señala que el 31 de junio de 2009, a raíz de una denuncia realizada por su camarada por supuestas faltas disciplinarias, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional inició investigación en su contra, radicando el proceso en el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, dictándose el Auto Inicial del proceso el 1 de abril de 2010, concluyendo con la Resolución Administrativa (RA) 59/10 de 8 de septiembre, por la que se lo sancionó con baja definitiva de la institución policial, Resolución que no estaba debidamente motivada, al no establecer qué pruebas demostraban su responsabilidad en el hecho, por lo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, remitiéndose el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior de la ciudad de La Paz, emitiéndose el requerimiento fiscal, con el que no fue notificado, motivo por el que no pudo impugnar el mismo, dictando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la Resolución 361/2011 de 24 de marzo, confirmando su baja como sanción, dejándole en indefensión al no haberse pronunciado respecto a la falta establecida por el “artículo 6to inciso B, numeral 20)” (sic) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN).

De igual modo, expresa que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,a momento de sancionarlo tampoco fundamento debidamente su resolución y no obstante que podía revisar la resolución de primera instancia, no lo hizo subsanando defectos absolutos, dejándolo en indefensión, al no establecer cuales los elementos probatorios para sancionarle, emitiendo una Resolución incompleta por cuanto se manifestaron sólo sobre la falta contemplada en el art. 6.25 del RFDSPN, cuando el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, supuestamente le encontró culpable por la falta inmersa en el art. 6 inciso B) numeral 20), vulnerando su derecho al debido proceso.