SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 40/2012 de 23 de abril, cursante de fs. 200 a 203 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, sólo con relación al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, Modesto Palacios Cruz, ordenando que practique una nueva notificación de manera personal a Iván Fernando Chávez Castillo con la Resolución 361/2011, y denegó la acción contra los codemandados Freddy Soruco Arias, Gregorio Iván Javier Careaga, Marco Antonio Ortuño Andia, Guido Ricardo Frías Cardozo, Issac Ramiro Magne Calle “ y como tercero interesado Jorge Santiesteban” (sic), argumentando que: i) El accionante fue notificado el 27 de julio de 2011, con el memorándum “68 de 11 de julio de 2011”, habiendo presentado una primera acción de amparo constitucional el 27 de enero de 2012, por lo que el término de los seis meses habría sido suspendido; ii)No hubo indefensión alguna, por cuanto el procesado, así como su abogado, tenían a su alcance el derecho de defensa, tanto técnica como material, como los medios de prueba y uso de los medios de defensa; iii)La primera RA029/2010, tiene la debida fundamentación fáctica y jurídica; iv) El Tribunal de alzada se pronunció con relación a los argumentos del apelante, tomando en cuenta el certificado médico, por lo que no se vulneró los derechos de la parte accionante; v)El fundamento de que no se consideró una de las faltas contenidas en la RA 029/2010, es evidente, pero por “el principio de absorción de las sanciones” (sic), no se podía aplicar mayor responsabilidad las ya existentes, como es la baja definitiva de la institución; y, vi) Resulta contradictorio que se notifique en La Paz al accionante, cuando se conocía que estaba en la ciudad de Pando aun así se hubiese señalado como domicilio la Secretaría del Tribunal Superior, vulnerando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- Resolución 16/2012 de 1 de febrero
- 29 de julio de 2011
- 29 de enero de 2012
- 2°