SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Los accionantes por su representado se ratificaron en los términos de la acción y ampliándola señalaron: a) No se contradice lo dispuesto en el art. 210 del CPT; empero; se debe tomar muy en cuenta que se cumplió con el requisito de presentación dentro del horario que se determina para el recurso de casación; y, b) Si el cargo se hallaba consignado a horas 11:45, fue porque los funcionarios del Juzgado no se encontraban; sin embargo, la boleta de comprobante establece que se encuentra consignada a horas 11:02 y a partir de la referida hora se debería considerar la presentación.
El abogado de los terceros interesados, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 73 informó lo siguiente: a) Que los accionantes debieron tomar en cuenta el plazo de presentación del recurso de casación de los ochos días computables desde su notificación y no así que se computara desde el día siguiente de su legal notificación; b) La SC 0075/2002-R de 22 de agosto, establece que el Código Procesal del Trabajo, es la norma especial y preferente dentro de un proceso en materia laboral, quedando en consecuencia las normas del Código de Procedimiento Civil sin lugar a su aplicación por subsidiaridad; y, c) Además que el “Código Laboral” busca la protección de los trabajadores ya que tuvo la oportunidad de presentar su recurso de casación dentro de plazo y no lo hizo, debió haber observado éste para la presentación de momento a momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR