SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Los accionantes por su representado se ratificaron en los términos de la acción y ampliándola señalaron: a) No se contradice lo dispuesto en el art. 210 del CPT; empero; se debe tomar muy en cuenta que se cumplió con el requisito de presentación dentro del horario que se determina para el recurso de casación; y, b) Si el cargo se hallaba consignado a horas 11:45, fue porque los funcionarios del Juzgado no se encontraban; sin embargo, la boleta de comprobante establece que se encuentra consignada a horas 11:02 y a partir de la referida hora se debería considerar la presentación.

El abogado de los terceros interesados, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 73 informó lo siguiente: a) Que los accionantes debieron tomar en cuenta el plazo de presentación del recurso de casación de los ochos días computables desde su notificación y no así que se computara desde el día siguiente de su legal notificación; b) La SC 0075/2002-R de 22 de agosto, establece que el Código Procesal del Trabajo, es la norma especial y preferente dentro de un proceso en materia laboral, quedando en consecuencia las normas del Código de Procedimiento Civil sin lugar a su aplicación por subsidiaridad; y, c) Además que el “Código Laboral” busca la protección de los trabajadores ya que tuvo la oportunidad de presentar su recurso de casación dentro de plazo y no lo hizo,  debió haber observado éste para la presentación de momento a momento.