SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que fue instaurado a instancia de los ex consultores contra la entidad a la cual representa, se notificó con el Auto de Vista 039/10 de 17 de febrero de 2010; el 17 de marzo del mencionado año, a horas 11:30, la cual confirmó la Sentencia de primera instancia emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; en tal razón, el 25 de referido mes y año a horas 11:45, interpuso el recurso de casación, el cual fue denegado por las autoridades anteriormente referidas, mediante Auto 7 abril de 2010, que fue notificado el 14 del mismo mes y año, sin haberse tomado en cuenta los arts. 140 y 142 del Código Procedimiento Civil (CPC); en tal razón, el 15 de ese mes y año, solicitó la explicación y complementación del Auto anteriormente referido, que a través de la providencia de 16 del indicado mes y año, que fue denegado bajo el argumento de antes de ingresar a analizar el fondo del memorial se indique la norma de apoyo a la que refiere la petición de explicación y complementación, la cual recibió respuesta el 21 de abril de 2010, en el cual se ratificó el art. 239 del CPC como base para la solicitud y que el 22 de citado mes y año, en la cual se dispuso no ha lugar a la explicación y complementación solicitada, en ese sentido no se refiere al pronunciamiento de Autos Interlocutorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR