SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes, alegan la vulneración del derecho al debido proceso de su representado; toda vez que, dentro del proceso de beneficios sociales que se interpuso contra su representado y una vez concluido el trámite, la respectiva autoridad emitió la Sentencia 201/07 de 22 de diciembre de 2007, la cual fue objeto de apelación, que fue pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 039/10 de 17 febrero de 2010, confirmando la referida Sentencia; en tal virtud, interpuso el recurso de casación dentro de los ocho días de su notificación, recurso que fue presentado en sujeción de los art. 140 y 142 del CPC; recurso que fue denegado por las autoridades anteriormente referidas; por ello, interpuso el recurso de compulsa que fue resuelto por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora demandados- por Auto Supremo 249 de 4 de junio de 2010, quienes en su parte dispositiva declararon ilegal el recurso de compulsa bajo el argumento que el plazo de presentación del recurso de casación debe ser computado de momento a momento conforme lo establecido en el art. 210 del CPT; es decir, que el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo y no se aplica lo previsto en el art. 142 del CPC, que se invocó en el referido recurso de compulsa.

De lo referido anteriormente, se establece que las autoridades demandadas, se pronunciaron en forma fundamentada en el recurso de casación que fue presentado, el cual fue registrado el 25 de marzo de 2010 a horas 11:45 y habiendo sido notificado con el Auto de Vista 039/10, a horas 11:30; de lo referido anteriormente, se concluye que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, puesto que los ocho días de plazo concluían el 25 de marzo de 2010 a horas 11:30.

En consecuencia, las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal ni omisión indebida alguna que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías referidos por los accionantes, pues actuaron con plena jurisdicción y competencia y en cumplimiento de la obligación legal que les impone el Código Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

Por ello, se establece que tanto los Vocales como los Ministros -autoridades demandadas- efectuaron una interpretación coherente y acertada, por cuanto efectuaron una interpretación contextualizada y armónica de las normas legales en estudio, las cuales llevaron a concluir a estas últimas que el recurso de compulsa interpuesto por el representante legal de FNDR era ilegal. Por lo tanto, el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de casación es de ocho días a partir de la notificación del Auto de Vista de segunda instancia, y por su característica peculiar de ser “falta e improgable”, debe ser computado en horas; es decir, de momento a momento; por ello se debe determinar la   denegatoria de la presente acción tutelar pues no se evidenció la vulneración del derecho invocado por el accionante.